IMPUESTO PAÍS
Dólar “solidario” para viajes y consumos en el exterior: los 10 puntos que explican cuándo, cómo y quiénes pagan el impuesto del 30%
Los operadores acordaron con la AFIP y con el Ministerio de Turismo un esquema que reglamenta lo dispuesto por la ley de Emergencia Económica

La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) logró acordar con los miembros del Gobierno nacional los diferentes puntos para la aplicación del impuesto PAIS que implica un incremento de 30% para acceder al mercado cambiario que involucra a las agencias de viajes y turismo argentinas.

"En reiterados encuentros realizados con el ministro Matías Lammens y otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, representantes de AFIP, entre otros entes y referentes involucrados, se detallaron 10 puntos como resultado de las negociaciones para llevar respuestas concretas que llevan certeza al sector en un contexto complejo como el actual”, explicó Gustavo Hani, presidente de la Faevyt.

Las persistentes dudas respecto de a partir de cuándo se comenzaba a cobrar y qué iba a suceder con aquellos individuos que habían adquirido paquetes al exterior y los están pagando en cuotas y aquellos a quienes las agencias les habían contratado un transporte en otros países quedaron subsanadas en este encuentro. De todas formas, Hani señaló que van a seguir las reuniones en busca de una flexibilización de la norma.

En este sentido, se informan los 10 puntos consensuados:

1 - Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida en que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

2 - Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30%.

3 - Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.

4 - Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.

5 - Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente.

6 - Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.

7 - Las percepciones realizadas por el agente de viajes deberán ingresarse al fisco a través del Sistema de Control de Retenciones de la AFIP (SICORE). Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP.

8 - En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota.

9 - Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

10 - Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos en los que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas.

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FUENTE: INFOBAE.COM